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06 de May de 2026 · Administrador
Despido injustificado en México: qué hacer en las primeras 72 horas
Si llegaste aquí es porque algo ya pasó o está a punto de pasar. Lo primero que debes saber: tienes derechos, tienes plazos, y cada hora cuenta.
En México, el despido injustificado es uno de los conflictos laborales más frecuentes — y también uno de los que más se presta a abusos, precisamente porque muchos trabajadores no saben qué hacer ni a quién acudir cuando sucede.
¿Qué es el despido injustificado?
La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que un empleador solo puede terminar una relación laboral si existe una causa justificada. Estas causas están listadas en el Artículo 47 de la LFT e incluyen situaciones como faltas repetidas, conducta violenta o daño intencional a la empresa.
Cuando el empleador termina la relación sin una causa legal válida — o sin poder comprobarla — se configura el despido injustificado. También aplica cuando te presionan a renunciar, cuando cambian tus condiciones de trabajo sin tu acuerdo, o cuando simplemente te dicen verbalmente que "ya no te necesitan" sin documentación.
¿Qué te corresponde por ley?
La LFT es clara. Si te despiden injustificadamente, tienes derecho a:
Indemnización constitucional:equivalente a 3 meses de Salario Diario Integrado (SDI). El SDI se calcula sumando la cuota diaria más las partes proporcionales de todas las prestaciones ordinarias: aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, entre otras (Art. 84 LFT). La indemnización se paga a razón del salario vigente a la fecha del pago (Art. 48 LFT).
Prima de antigüedad: 12 días de salario por cada año de servicios (Art. 162 LFT). El salario base para este cálculo tiene un tope de dos veces el salario mínimo vigente (Art. 486 LFT).
Partes proporcionales: vacaciones no gozadas, prima vacacional y aguinaldo del año en curso.
Salarios caídos: si el caso llega a juicio y el patrón no comprueba la causa del despido, tienes derecho al pago de los salarios no cobrados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de 12 meses (Art. 48 LFT). Si el proceso supera ese plazo sin concluir, se generan intereses del 2% mensual sobre el importe de 15 meses de salario.
Las primeras 72 horas: qué hacer, paso a paso
Este es el período más crítico. Lo que hagas — o no hagas — en las primeras 72 horas puede determinar si recuperas lo que te corresponde o no.
Horas 1 a 6: No firmes nada. Si tu empleador te presenta una "renuncia voluntaria", un "finiquito" o cualquier documento, no lo firmes sin asesoría legal. Argumentos como "si no firmas no te pagamos" o "es solo un trámite" no tienen respaldo legal. Una firma apresurada puede cerrar tus derechos sin posibilidad de reclamación.
Horas 6 a 24: Reúne evidencia. Guarda todo lo que puedas: recibos de nómina, mensajes de WhatsApp o correos relacionados con el despido, foto de tu credencial del IMSS, datos de testigos que presenciaron la situación. Entre más documentación tengas, más sólido es tu caso.
Horas 24 a 48: Consulta con un abogado. Esta es la decisión más importante del período. Un especialista en derecho laboral puede calcular exactamente cuánto te corresponde, evaluar si conviene conciliar o demandar, y orientarte sobre los plazos que aplican a tu caso. La consulta inicial no tiene por qué costarte dinero — en Casango Torres la ofrecemos sin costo durante mayo.
Horas 48 a 72: Define tu ruta legal. Con asesoría en mano, decides entre dos caminos: conciliación ante el Centro de Conciliación Laboral (más rápida, prejudicial y obligatoria) o demanda formal ante el Tribunal Laboral del Poder Judicial (cuando el empleador no llega a un acuerdo justo). Ambas tienen su momento y su estrategia.
Los errores que más afectan a los trabajadores
Basado en los casos más frecuentes: firmar la renuncia bajo presión sin leerla; esperar más de dos meses antes de actuar (conforme al Art. 518 LFT, las acciones por despido prescriben en dos meses contados a partir del día siguiente a la separación); aceptar el primer monto que ofrece el empleador sin verificar si es correcto; y no guardar ninguna evidencia del despido o de la relación laboral.
El proceso de conciliación ante el CFCRL
Desde la reforma laboral de 2019, agotar la conciliación prejudicial es requisito obligatorio antes de presentar cualquier demanda (Arts. 684-A al 684-E LFT). En Nuevo León, el Centro de Conciliación Laboral del Estado es la instancia competente para conflictos de orden local. Funciona así: el trabajador presenta su solicitud, se notifica al empleador, se celebra una audiencia con un conciliador neutral, y si hay acuerdo, este tiene valor legal vinculante. Si no hay acuerdo, se expide una constancia de no conciliación y el caso procede ante el Tribunal Laboral. El proceso tiene un plazo máximo de 45 días hábiles conforme a la ley, aunque puede resolverse antes según la disponibilidad de las partes.
¿Cuándo conviene conciliar y cuándo demandar?
Conciliar conviene cuando la empresa reconoce el despido, el monto en disputa es claro y quieres resolver sin el desgaste de un juicio largo. Demandar conviene cuando el empleador actúa de mala fe, niega el despido sin fundamento o el monto ofrecido es significativamente inferior a lo que corresponde por ley.
Tu siguiente paso
Si te despidieron recientemente, no esperes. Cada día que pasa puede complicar tu caso.
En Casango Torres y Asociados somos un despacho de derecho laboral integral en Monterrey. Calculamos lo que te corresponde, evaluamos tu caso y te acompañamos durante todo el proceso — en conciliación o en juicio. Contacta hoy para tu consulta gratuita de mayo.
¿Qué es el despido injustificado?
La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que un empleador solo puede terminar una relación laboral si existe una causa justificada. Estas causas están listadas en el Artículo 47 de la LFT e incluyen situaciones como faltas repetidas, conducta violenta o daño intencional a la empresa.
Cuando el empleador termina la relación sin una causa legal válida — o sin poder comprobarla — se configura el despido injustificado. También aplica cuando te presionan a renunciar, cuando cambian tus condiciones de trabajo sin tu acuerdo, o cuando simplemente te dicen verbalmente que "ya no te necesitan" sin documentación.
¿Qué te corresponde por ley?
La LFT es clara. Si te despiden injustificadamente, tienes derecho a:
Indemnización constitucional:equivalente a 3 meses de Salario Diario Integrado (SDI). El SDI se calcula sumando la cuota diaria más las partes proporcionales de todas las prestaciones ordinarias: aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, entre otras (Art. 84 LFT). La indemnización se paga a razón del salario vigente a la fecha del pago (Art. 48 LFT).
Prima de antigüedad: 12 días de salario por cada año de servicios (Art. 162 LFT). El salario base para este cálculo tiene un tope de dos veces el salario mínimo vigente (Art. 486 LFT).
Partes proporcionales: vacaciones no gozadas, prima vacacional y aguinaldo del año en curso.
Salarios caídos: si el caso llega a juicio y el patrón no comprueba la causa del despido, tienes derecho al pago de los salarios no cobrados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de 12 meses (Art. 48 LFT). Si el proceso supera ese plazo sin concluir, se generan intereses del 2% mensual sobre el importe de 15 meses de salario.
Las primeras 72 horas: qué hacer, paso a paso
Este es el período más crítico. Lo que hagas — o no hagas — en las primeras 72 horas puede determinar si recuperas lo que te corresponde o no.
Horas 1 a 6: No firmes nada. Si tu empleador te presenta una "renuncia voluntaria", un "finiquito" o cualquier documento, no lo firmes sin asesoría legal. Argumentos como "si no firmas no te pagamos" o "es solo un trámite" no tienen respaldo legal. Una firma apresurada puede cerrar tus derechos sin posibilidad de reclamación.
Horas 6 a 24: Reúne evidencia. Guarda todo lo que puedas: recibos de nómina, mensajes de WhatsApp o correos relacionados con el despido, foto de tu credencial del IMSS, datos de testigos que presenciaron la situación. Entre más documentación tengas, más sólido es tu caso.
Horas 24 a 48: Consulta con un abogado. Esta es la decisión más importante del período. Un especialista en derecho laboral puede calcular exactamente cuánto te corresponde, evaluar si conviene conciliar o demandar, y orientarte sobre los plazos que aplican a tu caso. La consulta inicial no tiene por qué costarte dinero — en Casango Torres la ofrecemos sin costo durante mayo.
Horas 48 a 72: Define tu ruta legal. Con asesoría en mano, decides entre dos caminos: conciliación ante el Centro de Conciliación Laboral (más rápida, prejudicial y obligatoria) o demanda formal ante el Tribunal Laboral del Poder Judicial (cuando el empleador no llega a un acuerdo justo). Ambas tienen su momento y su estrategia.
Los errores que más afectan a los trabajadores
Basado en los casos más frecuentes: firmar la renuncia bajo presión sin leerla; esperar más de dos meses antes de actuar (conforme al Art. 518 LFT, las acciones por despido prescriben en dos meses contados a partir del día siguiente a la separación); aceptar el primer monto que ofrece el empleador sin verificar si es correcto; y no guardar ninguna evidencia del despido o de la relación laboral.
El proceso de conciliación ante el CFCRL
Desde la reforma laboral de 2019, agotar la conciliación prejudicial es requisito obligatorio antes de presentar cualquier demanda (Arts. 684-A al 684-E LFT). En Nuevo León, el Centro de Conciliación Laboral del Estado es la instancia competente para conflictos de orden local. Funciona así: el trabajador presenta su solicitud, se notifica al empleador, se celebra una audiencia con un conciliador neutral, y si hay acuerdo, este tiene valor legal vinculante. Si no hay acuerdo, se expide una constancia de no conciliación y el caso procede ante el Tribunal Laboral. El proceso tiene un plazo máximo de 45 días hábiles conforme a la ley, aunque puede resolverse antes según la disponibilidad de las partes.
¿Cuándo conviene conciliar y cuándo demandar?
Conciliar conviene cuando la empresa reconoce el despido, el monto en disputa es claro y quieres resolver sin el desgaste de un juicio largo. Demandar conviene cuando el empleador actúa de mala fe, niega el despido sin fundamento o el monto ofrecido es significativamente inferior a lo que corresponde por ley.
Tu siguiente paso
Si te despidieron recientemente, no esperes. Cada día que pasa puede complicar tu caso.
En Casango Torres y Asociados somos un despacho de derecho laboral integral en Monterrey. Calculamos lo que te corresponde, evaluamos tu caso y te acompañamos durante todo el proceso — en conciliación o en juicio. Contacta hoy para tu consulta gratuita de mayo.